Bonne question
Je ne suis pas avocat mais il est bon qu’il y ait au moins les 3 paragraphes suivant pour avoir le visa sans problème (le fait qu’ils n’y soit pas ne veut pas dire qu’on aura pas le visa)
1) Le salaire – les impôts
Como retribución a los servicios contratados, el Empleador pagará al Trabajador un sueldo base mensual de $600.000.- (Seiscientos mil pesos)
La remuneración se pagará mensualmente, por perÃodo vencido y en moneda nacional, mediante depósito o abono directo en la cuenta bancaria que el Trabajador posea, el último dÃa hábil de cada mes.
Del monto de la remuneración, el Empleador retendrá los tributos, descuentos previsionales y demás retenciones y deducciones que establecen las leyes vigentes.
2) Les cotisations
Todos los impuestos y demás descuentos legales que se produzcan obligatoriamente con motivo del presente contrato, serán del exclusivo cargo del empleador, quien deberá proceder a retener su valor y enterarlo en TesorerÃa u otra entidades receptoras, de acuerdo a las reglas legales que sean aplicables con vigencia en Chile. El empleador tiene la obligación de responder al pago del impuesto a la renta correspondiente en relación a la remuneración pactada.
Se deja constancia que el trabajador cotizará en el régimen previsional chileno, comprometiéndose el empleador a efectuar las retenciones y entregarlas a las instituciones correspondientes.
Si il y a des monnaies autre que le peso Chilien
Las partes acuerdan que, si en futuro se pactaren remuneraciones o beneficios pagaderos en moneda extranjera, estos pagos quedarán sujetos a la condición de que sean aprobado previamente por el Banco Central de Chile conforme a las normas del CapÃtulo XVII del Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
3) Le retour en cas de conflit
El empleador se compromete a pagar, al término de la relación laboral (ya sea por término de contrato, despido o renuncia), el pasaje de regreso del trabajador y los miembros de su familia que se estipulen, a su paÃs de origen o al que oportunamente acuerden las partes, conforme a lo dispuesto en el inciso 2º, del artÃculo 37 del D.S. Nº 597 de 1984. Al respecto, se tendrá presente que la señalada obligación del empleador existirá hasta que el extrajero salga del paÃs u obtenga nueva visación o permanencia definitiva.
Las partes declaran además, que conocen las disposiciones del Reglamento de ExtranjerÃa y que se comprometen a aplicar sus disposiciones. De esta forma, para poder cumplir el presente contrato, deberá el empleado obtener los visados que dicho Reglamento establece.
Ceci n'est qu'un exemple
Bien a toi