Hola a todos, soy un español que esta pensando marchar a vivir a ecuador. No cuento con ningun plan de vida pero si con una cantidad de dinero considerable aunque no quiero vivir de retiro ni mucho menos sino trabajando y siendo util a la sociedad.
He visto los requisitos que se piden para abrir cuenta corriente en ecuador siendo extranjero. Mi pregunta es ¿para abrir depositos o poder intermediar con el resto de productos financieros que se necesitaria? ¿Es obligatorio el permiso de residencia?
Hola:
Jurídicamente no hay ya ninguna limitación para que un extranjero abra cuentas en bancos de Ecuador, ni para que contrate productos financieros que ofrezcan los bancos. Pero, los bancos normalmente requieren del extranjero, para abrir cuentas bancarias, por lo menos, una visa de NO INMIGRANTE, categoría 12-IX. Ya para contratar productos financieros de cierta envergadura, donde se negocie con cantidades importantes de dinero, muchos bancos sí que requieren que el extranjero presente pruebas de fuente de ingresos, actividad económica e historial financiero (por lo general, los bancos de Ecuador no conceden créditos a extranjeros hasta transcurrido, al menos, un año de residencia en el país y siempre que presenten historial financiero local o un garante ecuatoriano o extranjero residente en Ecuador que tenga acreditada solvencia), así como disponibilidad de una visa que le permita permanecer en Ecuador por tiempo indefinido (visas de INMIGRANTE) o por tiempo superior a 180 días (otras visas de NO INMIGRANTE, que por definición, son temporales) y en caso de que el extranjero no tenga derecho a tener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros (como sucede con todos los titulares de visa de NO INMIGRANTE), se les exige, al menos, que tengan RUC (Registro Único de Contribuyente), que se obtiene en el SRI (Servicio de Rentas Internas).
Los bancos, al ser empresas privadas, tienen sus propias políticas respecto de la admisión de clientes. Y respecto de ciertos productos, al generar utilidades, requieren un RUC en defecto de cédula, ya que esa información constituye renta de fuente ecuatoriana y como tal, está gravada con el impuesto a la renta (cuya regulación, por si es de su interés, está en la Ley de Régimen Tributario Interno).
Es decir, usted se enfrentará, más que a una imposición legal, a la divergencia de políticas empresariales que pudieran tener los bancos locales respecto de la admisión de clientes extranjeros.
En todo caso, si quiere vivir en Ecuador y establecerse por tiempo indefinido, le conviene solicitar una visa de INMIGRANTE. Es lo más práctico, sobre todo, porque le permite tener cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros, documento que facilita muchas cosas. Si usted cuenta con recursos económicos propios suficientes, probablemente le convenga solicitar una visa de INMIGRANTE, categoría 9-I, de rentista. Le permitirá también trabajar por cuenta propia o ajena, si necesita o quiere hacerlo. En nada afecta a que pueda desarrollar actividades lucrativas el hecho de que solicite una visa de rentista, pues el art. 10 de la Ley de Extranjería permite trabajar a todos los titulares de visa de INMIGRANTE, sin que ello implique modificación de su calidad o categoría migratoria y sin que se requiera ningún trámite adicional.
Un cordial saludo.