HOLA A TODOS,SOY ARGENTINA, MI HIJO Y MI MARIDO TAMBIÉN Y NOS QUEREMOS IR A VIVIR A MADRID,QUISIERA SABER LA SITUACION ACTUAL EN ESPAÑA,SI ALGUIEN ME AYUDA SE LO AGRADECERIA MUCHISIMO!!ME DIJIERON QUE A LOS ARGENTINOS NO LOS QUIEREN LOS ESPAÑOLES POR EL PROBLEMA DEL REPSOL PUEDE SER?ME DA MUCHO MIEDO IR Y QUE NOS DESCRIMINEN.. TENEMOS AHORROS,PENSAMOS PAGAR UN AÑO DE ALQUILER Y EN ESE TRAMO BUSCAR TRABAJO TENEMOS OPORTUNIDAD?YO TENGO EL D.N.I ESPAÑOL PORQUE ESTUVE VIVIENDO 6 AÑOS HACE MUCHO,SOLO TENDRIA QUE RENOVARLO MI HIJO Y MI MARIDO QUE TRAMITES TENDRIAN QUE REALIZAR EN CASO QUE VAYAMOS?
MUCHAS GRACIAS
Hola:
Hay algunas aclaraciones que resultan necesarias para determinar su estatus y el de su familia en España:
1.- Si usted dice que tiene DNI , entonces usted ostenta también la nacionalidad española ¿Es así? De ser afirmativa la respuesta, podrá residir en España sin ningún problema y de hecho, al entrar deberá mostrar el pasaporte español y cruzar la frontera exterior del espacio Schengen mediante los dispositivos electrónicos especialmente habilitados para ciudadanos de la Unión.
2.- Usted dice tener un hijo. Si es menor de edad y usted es de nacionalidad española, el menor puede formular declaración de opción por la nacionalidad española y adquirir la nacionalidad española por opción (art. 20 del Código Civil español).
3.- Si tiene la nacionalidad española y está casada, a su cónyuge le corresponderá la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, SIEMPRE Y CUANDO, si se casaron fuera de España, el matrimonio haya sido reconocido y conste inscrito en el Registro Civil español. Si no lo ha solicitado, puede hacerlo dentro de España, pero tardará. Si se celebró fuera de España y están en España, es competente para inscribir el Registro Civil Central (Madrid).
4.- Si no estuviera inscrito el matrimonio en el Registro Civil español, hasta tanto se tramita la inscripción, su cónyuge tiene dos opciones:
A) Si el menor adquiere primeramente la nacionalidad española por opción, acogerse al arraigo familiar y solicitar una autorizaciñon de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo familiar. Esta autorización es válida por un año y permite trabajar.
B) Si todavía el menor no tiene la nacionalidad española, puede acogerse a la Disposición Adicional Vigésima Tercera del Reglamento de la Ley de Extranjería y solicitar una autorización de residencia por circunstancias excepcionales en razón de mantener con un ciudadano de la Unión una relación de convivencia debidamente probada. Es válida por un año, pero sólo es autorización de residencia, no de trabajo. Sin embargo, puede después solicitarse una autorización administrativa para trabajar.
Un cordial saludo.