Buen dìa Riggea: He sabido de personas que salen de aquà con 2 portà tiles, y de las que se que han traìdo varias es porque viajan varios y cada un trae la suya.
Mira lo que dice Aduanas de Chile sobre el equipaje:
¿Qué se entiende por equipaje?
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Requisitos que deben cumplir los artÃculos considerados como equipaje
Se comprenderá en el concepto de equipaje:
a) [i]Los artÃculos, nuevos o usados, que porte un(a) viajero(a) para su uso personal o para obsequios, con exclusión de mercancÃas que por su cantidad o valor hagan presumir su comercialización.[/i] Supongo que se referirà n a 5 ò mas portà tiles en tu caso jejejejejeje....
b) Los objetos de uso exclusivo para el ejercicio de profesiones u oficios, usados.
c) Hasta una cantidad que no exceda, por persona adulta, de 400 unidades de cigarrillos; 500 gramos de tabaco de pipa; 50 unidades de puros y 2.500 centÃmetros cúbicos de bebidas alcohólicas.
d) Una cámara de video portátil, y sus accesorios.
e) Teléfono móvil, tipo celular, u otros.
f) Una cámara fotográfica portátil, tipo digital u otro, y sus accesorios.
g) Un aparato portátil para la grabación o reproducción del sonido, imagen o mixto, conocidos comúnmente como MP3, MP4 o similares, junto a su respectivo juego de audÃfonos portátiles y sus accesorios.
h) Un reproductor de sonido digital portátil o reproductor portátil de discos compactos (CD) y/o DVD s o similares, junto a su respectivo juego de audÃfonos portátiles y sus accesorios.
i) Un computador portátil de uso personal.
j) ArtÃculos deportivos de uso personal.
k) Medicamentos, en cantidades conforme a la respectiva receta médica, siempre que sean para su uso personal o de familiares directos. En el caso de medicamentos de libre expendio, deberán venir en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero.
l) Obsequios hasta un monto de US$ 300 FOB, o su equivalente en otras monedas, por cada viajero mayor de 14 años. Esta franquicia es individual y no acumulable con la de otros viajeros.
m) Libros y folletos que se editen en rústica y en encuadernación común, asà como los diarios, impresos, revistas y composiciones musicales, siempre que no se trate de ediciones de lujo.
n) Prismáticos o binoculares de uso personal.
o) Todos aquellos artÃculos de uso personal nuevos o usados, no enunciados precedentemente y que sean necesarios para el viaje.
Requisitos que deben cumplir los artÃculos considerados como equipaje
1.- Deben ser portados por residentes y no residentes, que tengan la calidad de pasajeros, con exclusión de aquellas mercancÃas que por su cantidad o valores hagan presumir su comercialización.
2.- No deben tener carácter comercial, entendiéndose que lo tienen cuando se traen en cantidades que excedan el uso y necesidades ordinarias del viajero.
3.- Debe ingresar conjuntamente con el(la) viajero(a). Este tendrá igual tratamiento, cuando su ingreso se produzca dentro del plazo de 120 dÃas, con anterioridad o posterioridad al del beneficiario y siempre que venga consignado a su nombre en el manifiesto y/o documento de transporte correspondiente. Los Directores Regionales o Administradores de Aduana podrán, en casos calificados y por una sola vez, prorrogar este plazo.
Saludos