Saludos.
En la pagina web de la cancillerÃa tienes la información que necesitas.
1. Petición escrita, firmada por el interesado, empresa, institución u organización patrocinante, dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
2. Formulario de Solicitud de Visa que se encuentra publicado en la Página Web del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana. Descargar Formulario.
3. Pasaporte con vigencia mÃnima de 6 meses y que justifique su permanencia regular en el paÃs al ingreso del trámite.
4. Certificado de Antecedentes Judiciales, emitido por el paÃs de origen del extranjero o en el paÃs donde ha residido los últimos 5 años, apostillado(s) por la autoridad competente del paÃs de origen del cocumento, o legalizado(s) en el Consulado ecuatoriano correspondiente, con vigencia de hasta 180 dÃas desde la emisión del certificado hasta el último ingreso del solicitante al Ecuador. En el caso de paÃses con gobiernos federales, los Certificados de Antecedentes Judiciales deberán ser emitidos por la autoridad Estatal o Provincial del lugar de residencia del solicitante y por la autoridad Federal o Nacional. No serán aceptados como válidos los documentos emitidos por autoridades de nivel local como Municipios, Condados, etc.
5. Certificado de Movimiento Migratorio, expedido por las autoridades de Migración del Ecuador, con una vigencia de hasta 30 dÃas, a la fecha de presentación de la solicitud. (verificación interna)
6. En el caso de ser refugiado, deberá presentar el carnet de refugiado emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana de esta forma se justificará su permanencia regular en el paÃs.
7. Documento otorgado por la institución que paga u otorga la jubilación, pensión o ingresos permanentes que procedan del exterior, apostillado en el paÃs de origen o autenticado por el Cónsul de Ecuador en dicho lugar. La cuantÃa debe ser no menor a $800 (OCHOCIENTOS) dólares de los Estados Unidos de América como renta mensual para el titular, y se incrementará en $100 (CIEN) dólares de los Estados Unidos de América adicionales al mes por cada pariente que dependa del inmigrante.
8. Certificado expedido y legalizado por el Funcionario del Servicio Exterior ecuatoriano en el paÃs de origen, determinando la percepción de dicha jubilación, pensión o ingresos permanentes.
9. Los documentos emitidos por la Dirección Nacional de Registro Civil, Identificación y Cedulación deberán ser certificadas por dicha institución, en ningún caso ante notario.