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Nueva ley de alquileres en Argentina: los principales cambios

Nueva conversaci贸n

gasparbu

La C谩mara de Diputados de la Naci贸n le di贸 media sanci贸n a un nuevo proyecto de Ley de Alquileres que propone varias modificaciones que determinar谩n las condiciones de los pr贸ximos acuerdos entre propietarios e inquilinos. Entre algunos de los principales cambios en la normativa se encuentran: un nuevo sistema de garant铆a, la extensi贸n del contrato a tres a帽os y una actualizaci贸n anual de ese acuerdo basado en un promedio del aumento de salarios e inflaci贸n.

El dictamen unific贸 tres proyectos distintos representados por los diputados Daniel Lipovetzky, Agust铆n Rossi y Felipe Sol谩. El proyecto cont贸 con el consenso de 192 diputados que votaron a favor. Tan s贸lo 23 se abstuvieron y no hubo votos en contra.

De este modo, la C谩mara de Diputados cierra la 煤ltima sesi贸n ordinaria del a帽o durante el mandato del presidente Mauricio Macri. La votaci贸n de la ley en el Senado se dar铆a en el marco del nuevo gobierno de Alberto Fern谩ndez.

Los principales cambios:
鈥 Plazo: los contratos de alquiler se extender谩n a tres a帽os como plazo m铆nimo. Un a帽o m谩s que en la reglamentaci贸n anterior.

鈥 F贸rmula para la actualizaci贸n de precios: los contratos se regir谩n a partir de un 铆ndice que considerar谩 por partes iguales los salarios, seg煤n el 铆ndice de Remuneraci贸n Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y las variaciones de la inflaci贸n, conforme al 铆ndice de precios (IPC).

鈥 Expensas: el propietario deber谩 hacerse cargo de las expensas extraordinarias. El inquilino s贸lo pagar谩 las expensas y gastos habituales, 鈥渁quellos que se vinculan a servicios normales y permanentes鈥, seg煤n el proyecto.

鈥 Dep贸sitos de garant铆a: en el caso de que la vivienda tenga un destino residencial, los dep贸sitos de garant铆a no podr谩n ser mayores a un mes de alquiler, sin importar el plazo de duraci贸n del contrato.聽 鈥淓l dep贸sito de garant铆a ser谩 devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del 煤ltimo mes de la locaci贸n, o la parte proporcional en caso de haberse acordado un dep贸sito inferior a un mes de alquiler鈥, se explica en el documento. El reintegro se realizar谩 una vez se efectivice el reintegro del inmueble a su propietario.

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鈥 Comisiones inmobiliarias: si solo interviene un corredor, todas las partes deben aportar a la comisi贸n,
excepto pacto contrario o protesta de una de las partes, de acuerdo al art铆culo 1.346. Por otro lado, si interviene un corredor por parte del propietario y otro por parte del inquilino, cada uno de ellos solo tiene derecho a cobrar comisi贸n de su respectivo comitente.

鈥 Rescisi贸n del contrato: en caso de rescindir el contrato, el inquilino deber谩 avisar con tres meses de anticipaci贸n para evitar pagar una multa correspondiente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble o un mes si se anula el acuerdo transcurrido el primer a帽o de alquiler.

鈥 Otras opciones de garant铆as: la garant铆a inmobiliaria ya no ser谩 la 煤nica v谩lida, el inquilino podr谩 proponer opciones como el aval bancario, el seguro de cauci贸n, la garant铆a de fianza o la garant铆a personal del locatario que se documenta con recibo de sueldo o certificado de ingresos. M铆nimamente, el inquilino deber谩 proponer al propietario dos garant铆as de este tipo y el propietario optar por una de ellas.

鈥 Registro en AFIP: los contratos de alquiler deber谩n registrarse por el inquilino en la Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos de la Naci贸n (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que el organismos disponga.

鈥 Programa Nacional de Alquiler Social: se crea un programa destinado a la 鈥渁dopci贸n de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contrataci贸n formal鈥. El organismo encargado de dise帽ar pol铆ticas p煤blicas que efectivicen el programa ser谩 el Ministerio del Interior, Obras P煤blicas y Vivienda, a trav茅s de la Secretar铆a de Vivienda. A partir de ese plan se otorgar谩n seguros de cauci贸n para contratos de alquiler, l铆neas de subsidios o cr茅ditos blandos y garant铆as de fianzas, entre otras opciones.

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SantosRafael

gasparbu escribi贸:

La Cámara de Diputados de la Nación le dió media sanción a un nuevo proyecto de Ley de Alquileres que propone varias modificaciones que determinarán las condiciones de los próximos acuerdos entre propietarios e inquilinos. Entre algunos de los principales cambios en la normativa se encuentran: un nuevo sistema de garantía, la extensión del contrato a tres años y una actualización anual de ese acuerdo basado en un promedio del aumento de salarios e inflación.

El dictamen unificó tres proyectos distintos representados por los diputados Daniel Lipovetzky, Agustín Rossi y Felipe Solá. El proyecto contó con el consenso de 192 diputados que votaron a favor. Tan sólo 23 se abstuvieron y no hubo votos en contra.

De este modo, la Cámara de Diputados cierra la última sesión ordinaria del año durante el mandato del presidente Mauricio Macri. La votación de la ley en el Senado se daría en el marco del nuevo gobierno de Alberto Fernández.

Los principales cambios:
– Plazo: los contratos de alquiler se extenderán a tres años como plazo mínimo. Un año más que en la reglamentación anterior.

– Fórmula para la actualización de precios: los contratos se regirán a partir de un índice que considerará por partes iguales los salarios, según el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), y las variaciones de la inflación, conforme al índice de precios (IPC).

– Expensas: el propietario deberá hacerse cargo de las expensas extraordinarias. El inquilino sólo pagará las expensas y gastos habituales, “aquellos que se vinculan a servicios normales y permanentes”, según el proyecto.

– Depósitos de garantía: en el caso de que la vivienda tenga un destino residencial, los depósitos de garantía no podrán ser mayores a un mes de alquiler, sin importar el plazo de duración del contrato.  “El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse acordado un depósito inferior a un mes de alquiler”, se explica en el documento. El reintegro se realizará una vez se efectivice el reintegro del inmueble a su propietario.

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– Comisiones inmobiliarias: si solo interviene un corredor, todas las partes deben aportar a la comisión,
excepto pacto contrario o protesta de una de las partes, de acuerdo al artículo 1.346. Por otro lado, si interviene un corredor por parte del propietario y otro por parte del inquilino, cada uno de ellos solo tiene derecho a cobrar comisión de su respectivo comitente.

– Rescisión del contrato: en caso de rescindir el contrato, el inquilino deberá avisar con tres meses de anticipación para evitar pagar una multa correspondiente a un mes y medio de alquiler al momento de desocupar el inmueble o un mes si se anula el acuerdo transcurrido el primer año de alquiler.

– Otras opciones de garantías: la garantía inmobiliaria ya no será la única válida, el inquilino podrá proponer opciones como el aval bancario, el seguro de caución, la garantía de fianza o la garantía personal del locatario que se documenta con recibo de sueldo o certificado de ingresos. Mínimamente, el inquilino deberá proponer al propietario dos garantías de este tipo y el propietario optar por una de ellas.

– Registro en AFIP: los contratos de alquiler deberán registrarse por el inquilino en la Administración Federal de Ingresos Públicos de la Nación (AFIP), dentro del plazo, en la forma y con los alcances que el organismos disponga.

– Programa Nacional de Alquiler Social: se crea un programa destinado a la “adopción de medidas que tiendan a facilitar el acceso a una vivienda digna en alquiler mediante una contratación formal”. El organismo encargado de diseñar políticas públicas que efectivicen el programa será el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, a través de la Secretaría de Vivienda. A partir de ese plan se otorgarán seguros de caución para contratos de alquiler, líneas de subsidios o créditos blandos y garantías de fianzas, entre otras opciones.

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