Hola. Para abrir una guardería necesitará, en todo caso, la autorización del Ministerio de Inclusión Social (antiguo Ministerio de Bienestar Social), si solo se va a dedicar al cuidado de infantes, sin desarrollar tareas educativas. Para ello, se va a exigir que esté organizado bajo alguna forma jurídica (sociedad civil, sociedad mercantil- fin de lucro - o corporación o fundación - sin fin de lucro-)y que las personas que van a ejercer la administración y representación legal, tengan la cualificación profesional correspondiente. Si es extranjera, se va a exigir que se sea titular de una visa de INMIGRANTE o de NO INMIGRANTE, diferente de la de turista.
Si se va a impartir enseñanza, entonces será necesario obtener, además, las preceptivas autorizaciones del Ministerio de Educación.
Guarderías hay muchas. En las ciudades grandes (Quito, Guayaquil, Cuenca y alguna que otra capital de provincia), es algo bastante corriente, desde hace ya más de 20 años, por decir lo menos, que se utilice servicios de guardería, sobre todo, a niveles de clases medias hacia arriba, cuando ambos progenitores trabajan todo el día y no tienen a nadie más de la familia que pueda hacerse cargo de los infantes.
Pero en ciudades pequeñas, como la estructura familiar es todavía tradicional, no es algo tan común, sobre todo porque puede darse el caso de que los progenitores trabajen en la misma casa (vivienda-taller artesanal o vivienda-local comercial); que solo trabaje uno de los progenitores o que, aun trabajando ambos, sean los abuelos, hermanos mayores u otros familiares, quienes se hagan cargo del cuidado de los menores.
Algunos bancos, empresas grandes o incluso instituciones públicas, tienen concertados servicios de guardería para hijos de sus trabajadores, comprendidos entre determinadas franjas de edad. Otros, tienen las guarderías a cargo de la propia institución, como sucede en ciertos repartos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional (sobre todo, cuando ambos progenitores pertenecen al mismo Cuerpo o Fuerza).
Debe comenzar por la constitución de la sociedad (si lo va a plantear como negocio) o de la corporación o fundación (si su propuesta va encaminada a que se forme una persona jurídica sin fines de lucro, que se financiará con aportes de los benefactores y de la cual usted será la representante legal y desde luego, percibirá su salario).
Un cordial saludo.