Buenas tardes a todos¡
Primero agradecer por la información y el tiempo que brinda a cada uno en responder nuestras inquietudes.
Yo estoy aplicando a la Visa (12 XI) MERCOSUR - No Inmigrante - para residencia temporal de dos años, tengo 2 años viviendo en Guayaquil soy de nacionalidad Colombiana, Dios mediante el lunes espero la respuesta de la visa.
La pregunta es la siguiente, según la página web oficial de la cancilleria de Ecuador:
cancilleria.gob.ec/acuerdo-sobre-residencia-para-nacionales-de-los-estados-parte-del-mercosur-y-estados-asociados/
"Las personas que hayan obtenido su visa de residencia temporal o permanente, Las personas que hayan obtenido su visa de residencia temporal o permanente, tienen derecho a realizar cualquier actividad lícita, con o sin relación de dependencia de conformidad con la legislación nacional.
La pregunta es con esta VISA no me otorgan CEDULA DE IDENTIDAD,pero si indican que puedo trabajar con relación de dependencia, pero como me pueden AFILIAR al IESS sino tengo CEDULA? o de igual manera se puede? que debo hacer?
Muchas gracias por su tiempo y gentileza,
Carlos
Hola:
1.- En efecto, la visa de residencia temporaria MERCOSUR, que se equipara a la 12-XI a LOS SOLOS EFECTOS RECAUDATORIOS (es decir, se le aplica el mismo valor fijado para la 12-XI), pero que no es idéntica a ella, sí permite trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Así lo establece el Acuerdo de residencia MERCOSUR y el Acuerdo Ministerial por el que se establece el procedimiento para su concesión en el Ecuador.
2.- Sin embargo, NO DA DERECHO a obtener cédula de identidad ecuatoriana, ya que es una visa temporal y la cédula sólo se puede obtener cuando se tiene visas de duración indefinida, que son todas las de INMIGRANTE y también la de residencia permanente MERCOSUR.
3.- Para trabajar, primeramente, el contrato se debe celebrar por escrito; inscribirse en la Unidad de Trabajadores Migratorios de la Dirección General de Empleo y Reconversión Profesional del Ministerio de Relaciones Laborales, que será la que expedirá el CARNÉ OCUPACIONAL (llamado también AUTORIZACIÓN LABORAL), que formalizará el reconocimiento del derecho a trabajar por cuenta ajena, tal como lo establece el art. 560 del Código de Trabajo actualmente vigente en Ecuador.
4.- En cuanto el contrato esté registrado y usted disponga del carné ocupacional, podrá ser afiliado al IESS. No es el único caso, hay otros casos, como los de las visas 12-IV (asilo político), 12-VI (trabajador temporal) o 12-IX (cuando se trabaja como deportista o artista), en los que se debe afiliar al trabajador extranjero al IESS y no está obligado a tener cédula. En esos casos, se lo hace con el número de pasaporte.
Un cordial saludo.