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Comprar casa en Ecuador

Nueva conversación

Julie

Hola,

¿Puede un extranjero comprar casa o piso en Ecuador?

¿Es complicado?

¿Cuáles son las formalidades para comprar vivienda en Ecuador?

Gracias de antemano por su participación,

Julie

Joss y Patty

Bonjour Julie

J'habite pour le moment en France et vais bientôt partir pour l’Équateur car ma femme est de la-bas.

Pour tes recherches d'après les dire de la famille de ma femme qui vit à Quito : Oui il est possible d'acheter pour un étranger car au départ nous avions un projet d'acheter pour investir et rester en France.
Or comme on le sait la France est de plus en plus chère !!!!

Je pourrais éventuellement te guider a te diriger du moins vers les bonnes personnes a Quito

En revanche de ton côté les demarches administratives et banques sont-elle compliquer pour le départ définitif et pour trouver du boulot

A bientot
Joss

Julie

Hola Joss,

Gracias por contestar.
¿Puedes escribir en español por favor para que todos entendamos y podamos participar? Es que estamos en el foro español de Ecuador ;).

Si prefieres, también hay un foro Ecuador en francés.

Hasta pronto

Joss y Patty

Hola Julie (aquí tienes la traducción en español))
Vivo en Francia por el momento, y pronto voy a irme al Ecuador Quito porque mi mujer es de allí.

Para tu búsqueda y después de hablar con su familia que vive allá,
Es posible para un extranjero comprar una casa porque nosotros al principio queríamos comprar para invertir y quedarnos en Francia

Pero como ya se sabe vivir en París es muy caro y aquí jamas podremos compra.

Si quieres puede guiarte hacia las personas correctas en Ecuador para ayudarte para eso.

Sin embargo yo tengo una pregunta:

Es difícil el papeleo y bancos en ecuador para irse definitivamente y para encontrar trabajo o hacer un negocio ?

Saludos Joss

Francoargentino

Hola Jos, puedo contarte que comprar una casa no es difícil. Hay muchas para la venta, en muchos lugares diferentes. Tienes una gama de posibilidades muy amplia para elegir donde comprar. Y por supuesto también de acuerdo a tus criterios, también hay una diferencia muy grande de precios según los lugares que elijas.
Con respecto a lo de los bancos, ellos no te hacen preguntas cuando llega dinero de otro país. Si entran recursos al país, MEJOR. Y los bancos que hay también son muchos, tienes que elegir que te gusta mas.
Y lo mas difícil es encontrar un trabajo que pague la calidad de vida que quieres darte, pero eso es difícil en todo el mundo!... a si que es cuestión de animarse y venir.
É澱ٴDz

Graciela

Joss y Patty

Muchas Gracias Graciela por tu comentario !!!

Efectivamente hay que animarse y coger fuerzas para avanzar !!!

Joss

marquesdevelez

Hola.

FORMALIDADES PARA LA COMPRA DE VIVIENDA.-


De acuerdo con la Ley, la compraventa de bienes inmuebles, debe celebrarse por escritura pública, que constituye una solemnidad sustancial para el perfeccionamiento y la validez del contrato (art. 1740 del Código Civil, en concordancia con el art. 1459 del mismo cuerpo legal).

Por tanto, no se debe confiar en quien ofrece "vender" un inmueble, solo de forma verbal o mediante un documento privado.

Debe comparecerse ante un notario, que será quien autorice el contrato y lo eleve a escritura pública, entregando copia certificada o testimonio al comprador.

Normalmente, el notario requerirá que se le presente una minuta, que es un borrador del contrato de compraventa, que debe ser redactado y firmado por un abogado, habilitado para el ejercicio de la abogacía en Ecuador, que debe indicar su número de matrícula y el Colegio de Abogados de Ecuador al que pertenece (o, desde el año 2009, el número de registro de inscripción en el Libro de incorporación al Foro de Abogados, ya que a partir de ese año, con la entrada en vigor del Código Orgánico de la Función Judicial, es suficiente con ese número de registro para poder ejercer la abogacía, sin ser necesario ya estar inscrito en Colegio de Abogados).

El notario prepara la matriz (documento original, que se incorporará en el Protocolo), a partir de la minuta redactada y firmada por el abogado. Luego, al momento de la firma, de acuerdo con la Ley, debe identificar a las partes que intervienen, calificar su capacidad, instruirlos sobre el objeto, alcance y efectos del acto jurídico que van a otorgar; luego, leerles en voz alta el texto de la matriz (que actualmente, ya no se estila, porque los otorgantes ya conocen de antemano el contenido) y finalmente, firmar la escritura, junto con el notario.

Luego, como el contrato de compraventa genera impuestos, deben pagarse. El notario se encarga del pago de los impuestos, para lo cual requiere una provisión de fondos. Los impuestos que se generan son:

- Alcabalas.- Es un impuesto del cual son acreedores la Municipalidad del cantón y el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial, que grava los actos jurídicos otorgados por escritura pública, que tienen por objeto la transferencia de dominio.

- Registro e inscripción.- Es un impuesto que recae sobre actos jurídicos otorgados por escritura pública, que tienen por objeto la transferencia de dominio y que deban ser objeto de inscripción en el Registro de la Propiedad. Corresponde pagarlo, tanto en la Municipalidad del cantón en donde esté el inmueble, como en el Gobierno Descentralizado Provincial.

- Plusvalía (si el inmueble está ubicado en el área urbana). POR LEY, lo debe pagar el VENDENDOR. Pero, es posible que el comprador acepte hacerse cargo de él, algo que es bastante corriente. Este impuesto grava el incremento del avalúo comercial que ha sufrido un inmueble ubicado en el área urbana. Es un impuesto municipal.

- Impuestos especiales o adicionales.- Si los han creado por ley, en razón de la ubicación territorial de los inmuebles o de forma temporal, por alguna circunstancia especial, como el que hubo durante algunos años, a favor de dos colegios de la ciudad de Guayaquil, que debía pagarse en ellos.

Adicionalmente, el notario debe solicitar el certificado de avalúo para transferencia de dominio en la Municiapalidad del cantón.

NOTA.- Si se otorga la escritura pública ante notario de cantón diferente, los propios otorgantes deben llevar el certificado de avalúo para transferencia de dominio. El notario no puede hacerlo, porque por expresa disposición legal (Ley Notarial), solo puede actuar dentro de la demarcación territorial del cantón en el cual ejerza como notario. Incluso, los impuestos que se debe pagar, si se los tiene que pagar a una Municipalidad diferente, el pago lo efectúa por consignación, a través de la Municipalidad del cantón al que pertenece, que se encarga luego de transferir el dinero a la Municipalidad que es la acreedora del tributo.


Una vez pagados los impuestos, el notario procede al cierre de la escritura y finalmente, a la expedición del testimonio de la escritura o copia certificada.

Este testimonio de la escritura o copia certificada, es lo que, en jerga coloquial, la gente llama "las escrituras".


Ahora bien: la celebración del contrato de compraventa, por escritura pública, aunque sea plenamente válido, NO TRANSFIERE EL DOMINIO. Para ello, es necesaria la INSCRIPCIÓN DEL TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DEL INMUEBLE, EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN EN EL QUE SE ENCUENTRE UBICADO EL INMUEBLE. De este modo, opera la tradición del inmueble y en consecuencia, se transfiere el dominio o propiedad.

Si el inmueble está situado entre dos o más cantones, tiene que inscribirse el título de dominio (el testimonio de la escritura pública), en todos los Registros de la Propiedad.

Luego, una vez inscrito en el Registro de la Propiedad, se debe CATASTRAR en el Departamento de Catastro de la Municipalidad del cantón. Lo mismo, si el inmueble está comprendido entre dos o más cantones y se ha inscrito en todos los Registros de la Propiedad, también debe catastrarse en las Municipalidades de todos los cantones.

TENER PRESENTE.- Mientras no se inscriba en el Registro de la Propiedad el testimonio de la escritura de compraventa del inmueble, NO SE ES PROPIETARIO DEL INMUEBLE.

Es importante esto, porque no son raros los casos de personas que, luego de celebrar el contrato ante el notario, no llevan a inscribir el testimonio de la escritura al Registro de la Propiedad, con lo cual, nunca adquieren el dominio y lo más grave, se exponen a que el vendedor, si es una persona inescrupulosa, venda el bien a otra persona, que sí lo inscriba y entonces, el primer comprador, ya no podrá inscribir su titulo y solo podrá reclamar indemnización de perjuicios al vendedor.

RECOMENDACIONES:

Cuando se va a comprar un inmueble, hay que efectuar una investigación previa, básicamente, determinar la existencia del bien y su ubicación, quién es el propietario, si no tiene gravámenes y si está al día en el pago de impuestos (fundamentalmente, el impuesto predial urbano, si está en área urbana o el impuesto sobre predios rústicos, si está en área rural e igualmente, el impuesto del Cuerpo de Bomberos).

Por ello, hay que solicitar al Registro de la Propiedad del cantón donde esté ubicado el inmueble (si está en más de un cantón, se debe pedir certificado en todos), que expida una certificación completa, en la que se exprese:

1.- Ubicación exacta.

2.- Linderos exactos.

3.- Propietario actual e historia de dominio.

4.- Si la propiedad es plena o si, por el contrario, se trata de una propiedad fiduciaria o si se ha constituido un usufructo, uso o habitación.

5.- Si existen gravámenes, como hipoteca, prohibición de enajenar, anticresis,servidumbres, demandas (de cualquier tipo), contratos de arrendamiento inscritos o embargo.

Si el certificado del Registro de la Propiedad es correcto, toca entonces exigir al vendedor los recibos de pago del último impuesto predial (urbano o rústico, según el área donde este el inmueble) y del impuesto del Cuerpo de Bomberos.

RECOMENDACIÓN ESPECIAL SI EL PROPIETARIO ES UNA SOCIEDAD.- Debe investigarse, adicionalmente, en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad, si, efectivamente, la sociedad existe y tiene entre su objeto social la compra y venta de inmuebles y si el representante legal es, efectivamente, quien ha sido indicado que es.

Si desea saberse los nombres de los socios de una sociedad de responsabilidad limitada, puede solicitarse certificado en el Registro Mercantil. Si se quiere conocer los nombres de los accionistas de una compañía anónima, puede solicitarse certificado en la Superintentencia de Compañías (esto, desde el año 2010, en que entró en vigor la Ley del Sistema del Registro Nacional de Datos Públicos, antes no era posible).

Si del certificado del Registro Mercantil consta que la sociedad tiene entre su objeto social la compra y venta de bienes inmuebles, hay que hacerlo constar en la minuta de la escritura de compraventa y adjuntar el certificado y copia de la escritura pública de constitución de la sociedad o de reforma del contrato social, en la que conste este extremo, al tiempo que el representante legal, debe declarar que se remite a esta cláusula del contrato social, para proceder con la venta.

Si no consta en el objeto social de la compañía la compra y venta de bienes inmuebles, entonces, sí debe realizarse una Junta General Extraordinaria de socios (si es una sociedad limitada) o accionostas (si es una sociedad anónima), aprobarse la venta del inmueble y autorizarse al representante legal a otorgar la escritura correspondiente. Una copia certificada del acta de la Junta General, debe adjuntarse como documento habilitante.


GASTOS DEL NOTARIO, REGISTRO Y CATASTRO.- Los gastos de otorgamiento de escritura y expedición de copias, son de cargo del comprador. Lo mismo, los gastos que genere la inscripción en el Registro de la Propiedad y el catastro en la Municipalidad.

EDIFICACIÓN.- En el caso de que se compre un terreno y luego se edifique en él, cuando se termina, el constructor deberá otorgar, a favor del propietario, ante notario, una escritura pública de ENTREGA DE OBRA, en la cual debe constar, de manera detallada y precisa, una descripción del inmueble e incorporarse un levantamiento planimétrico (es decir, un plano elaborado con todo detalle, no un simple croquis); el propietario, debe aceptar la entrega de obra en la misma escritura pública. Posteriormente, se debe inscribir en el Registro de la Propiedad la mencionada escritura de entrega de obra y comunicarlo luego al catastro municipal. Aquí, el propietario del inmueble, se hace dueño de la edificación por ACCESIÓN, en su modalidad de mueble a inmueble.

Lo recomendable, cuando se contrata la construcción de un inmueble en terreno propio, es celebrar un contrato de obra, por escrito (no necesariamente por escritura pública, aunque sería recomendable), con reconocimiento posterior de firma y rúbrica ante notario. En el contrato, se debe pactar, como obligación del constructor al terminar la obra, el otorgamiento de la escritura pública de ENTREGA DE OBRA.

BIENES RIBEREÑOS DEL MAR O RÍOS NAVEGABLES.- Si se va a comprar un inmueble que es ribereño de la playa de mar o de río navegable, se debe solicitar que, junto con el título de dominio existente, se muestre la demarcación de la zona de playa y bahía, efectuada por la Dirección Nacional de Espacios Acuáticos (sucesora de la antigua Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral), debidamente protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad. En el certificado del Registro de la Propiedad, debe aparecer inscrita esta demarcación de zona de playa y bahía.

Las zonas de playa y bahía, sean de mar o de ríos navegables, son bienes nacionales de uso público, por ello, debe estar delimitada con precisión, cuando colinda con bienes inmuebles de propiedad de particulares, dado que no se puede impedir a nadie el acceso a la zona de playa (justamente, por ser de uso público). Y, asimismo, si para acceder a la zona de playa, no hay más acceso que el predio de propiedad privada ribereño, es posible que se constituya sobre él una servidumbre de paso.

LÍMITES A LA PROPIEDAD.- Por un lado, no es posible ser propietario de bienes considerados como cosas comunes a todos los hombres (como la alta mar).

Tampoco es posible ser propietario de bienes nacionales de uso público (aunque en determinados casos y bajo ciertas circunstancias y requisitos, es posible, obtener la concesión para su uso privativo o explotación, como por ejemplo, sucede, con las zonas de manglar, para la crianza de camarones en cautiverio). Así, por ejemplo, si un río atraviesa una finca, que es propiedad privada, el dueño no es propietario del río, pues los ríos son bienes nacionales de uso público.

Igualmente, no es posible ser propietario de nevados perpetuos, ni de zonas de territorio ubicadas a más de 4500 metros de altura sobre el nivel del mar, ya que se consideran bienes nacionales de uso público a partir de esa altitud.

Tampoco se puede ser propietario de minas, ni de yacimientos, ya que pertenecen al Estado, aunque la propiedad de la superficie pertenezca a particulares. Sin embargo, es posible obtener la concesión del Estado, para su explotación, de conformidad con la Ley de Minería y demás normativa especial.

PROHIBICIÓN DE RES NULLIUS.- En Ecuador, se acoge el principio, ya recogido en su día en el Código Civil de Francia (napoleónico), de que los bienes inmuebles situados dentro del territorio del país, que estén vacantes y carezcan de propietario conocido, PERTENECEN AL ESTADO.


PROPIEDAD DE LOS EXTRANJEROS.- En general, los extranjeros pueden comprar y adquirir bienes inmuebles, situados en territorio de la República del Ecuador, al igual que los nacionales.

Sin embargo, la Ley de Seguridad Pública y del Estado, de 2009, que sustituyó a la antigua Ley de Seguridad Nacional, de 1979, establece algunas restricciones, por razones de seguridad nacional. Concretamente, el art. 40 de la mencionada Ley, PROHÍBE A LOS EXTRANJEROS, sean personas naturales o jurídicas, La posesión, adquisición y concesiones de tierras en las zonas de seguridad de frontera y en las áreas reservadas de seguridad, con excepción de los espacios poblados y urbanos ubicados en dichas zonas.

Zona de seguridad de frontera, es el espacio terrestre de veinte kilómetros desde los límites fronterizos hacia el interior del territorio nacional, el espacio marítimo de diez  millas náuticas, y el espacio aéreo correspondiente.

La misma prohibición, rige para las personas jurídicas de nacionalidad ecuatoriana,que estén conformadas por uno o más extranjeros, sean personas naturales o jurídicas.

EXCEPCIONES A LA REGLA ANTERIOR (NO RIGE LA PROHIBICIÓN).-

1.- Matrimonios y uniones de hecho legalmente reconocidos, de ecuatorianas y ecuatorianos con extranjeros, cuya sociedad conyugal y de hecho tengan por lo menos 5 años de duración.


2.- Personas jurídicas ecuatorianas, cuyos socios extranjeros se encuentren domiciliados en el país por el lapso de por lo menos 5 años, continuos e ininterrumpidos.



Bueno, me despido por hoy. Queda pendiente una entrada, continuación de ésta, en la que escribiré un poco sobre la compra de bienes sujetos a propiedad horizontal y también, sobre el contrato de promesa, específicamente, la promesa de compraventa.

Un cordial saludo y espero que esta información sea de utilidad.

conone

Hola marquesdevelez! 

Muy buena tu explicación con respecto a los tramites para adquirir un inmueble... 

Me gustaría saber si pudieras orientarme un poco mas acerca de la adquisición de un bien por parte de un extranjero...  Soy Venezolono, mi esposa y yo tenemos la idea de residenciarnos en Ecuador para comensar una nueva vida, por lo que me interesaria adquirir una propiedad asi sea pequeña para poder estar con mi familia. Como haria para el cambio de moneda, para los tramites legales, tenemos que vivir un tiempo prudencial antes de comprar? 

De antemano agradezco tu colaboración,

Un cordial Saludo desde Venezuela.

marquesdevelez

conone escribió:

Hola marquesdevelez! 

Muy buena tu explicación con respecto a los tramites para adquirir un inmueble... 

Me gustaría saber si pudieras orientarme un poco mas acerca de la adquisición de un bien por parte de un extranjero...  Soy Venezolono, mi esposa y yo tenemos la idea de residenciarnos en Ecuador para comensar una nueva vida, por lo que me interesaria adquirir una propiedad asi sea pequeña para poder estar con mi familia. Como haria para el cambio de moneda, para los tramites legales, tenemos que vivir un tiempo prudencial antes de comprar? 

De antemano agradezco tu colaboración,

Un cordial Saludo desde Venezuela.


Hola. Ecuador no tiene moneda propia, como es de conocimiento general. Desde el año 2000, en Ecuador la moneda de curso legal es el dólar de los Estados Unidos de América, que sustituyó al sucre (S/.), que fue la moneda de Ecuador desde 1884.

Legalmente, rige  la libertad de circulación de divisas, es decir, no se dice expresamente que el dólar es la moneda de curso legal de Ecuador, sino tan solo que las divisas tienen libre circulación en el país, aunque en otras disposiciones normativas sí se dice expresamente que el Presupuesto General del Estado se expresará en dólares; la contabilidad se llevará en dólares; los salarios serán fijados en dólares y así, en una serie de normas dispersas. Es decir, falta una declaración formal y general, que diga sin medias tintas, ni rodeos, que el dólar de los Estados Unidos de América es la moneda oficial de Ecuador, pero en cambio, hay una serie de disposiciones dispersas en diferentes cuerpos normativos que, vistas en su conjunto, permiten concluir que el dólar, si no tiene un expreso reconocimiento como moneda oficial, sí es moneda de curso legal, medio de pago y unidad de cuenta con soporte normativo (es decir, no una mera situación de hecho, solo tolerada por el Estado).

La moneda de su país, difícilmente se la van a aceptar en Ecuador. Aparte del dólar estadounidense, se suele aceptar euros, libras esterlinas y francos suizos. Y ya con un poco más de dificultad, pero puede que haciendo un esfuerzo se consiga que se acepten, dólares canadienses y dólares australianos. En zonas fronterizas con Colombia, puede que se acepten pesos colombianos y en zonas fronterizas con Perú, soles peruanos. Pero nada más.

Si lleva dinero en efectivo, es preferible que sean dólares estadounidenses o euros; puede ingresar hasta con 10 mil dólares. Si sobrepasa esa cantidad, debe declararlo.

Puede comprar la vivienda hallándose como turista, siempre dentro de los límites arriba reseñados. Pero, si quiere que la compra de la vivienda le sirva como base para solicitar la visa para quedarse a vivir en Ecuador, el avalúo comercial de la vivienda, que debe constar en el certificado municipal correspondiente, debe ser de, al menos 25 mil dólares estadounidenses, que se incrementa en 500 dólares por cada familiar a cargo. En ese caso, a quien compre le vivienda se le concedará la visa de INMIGRANTE, categoría 9-II y a los familiares a cargo, la visa de INMIGRANTE 9-VI.

Si el inmueble que compra no tiene el valor antes indicado, puede comprarlo si tiene interés en él y no es un bien de los que está prohibido que sean de propiedad de extranjeros, pero no le servirá para solicitar la visa 9-II y deberá buscar otras posibilidades para poder obtener su visa.

No es necesario que vivan un tiempo previo para comprar el inmueble. Pueden, incluso, comprarlo, pero no vivir en Ecuador. Hay inmuebles en Ecuador que son propiedad de extranjeros que siguen residiendo en sus países y solo van de vez en cuando a Ecuador.

Un cordial saludo.

conone

Agradecido por tu pronta respuesta!

Aclaradas las dudas respecto al tema..  Cuando esté de visita en Ecuador para el año entrante realizaré las diligencias respectivas. 

Estaremos en contacto. 

Saludos!

conone

Agradecido por tu pronta respuesta!

Aclaradas las dudas respecto al tema..  Cuando esté de visita en Ecuador para el año entrante realizaré las diligencias respectivas. 

Estaremos en contacto. 

Saludos!

SRALEY

Sr Marquez de Velez:
Excelente informacion.

1.Los extranjeros con que documento compramos los inmuebles, cedula identidad pais de origen o con el pasaporte?
2. Los extranjeros podemos alquilar inmuebles??, de ser asi cuanto es el impuesto de arrendamiento?.

Agradeciendo de antemano sus respuestas me despid

marquesdevelez

SRALEY escribió:

Sr Marquez de Velez:
Excelente informacion.

1.Los extranjeros con que documento compramos los inmuebles, cedula identidad pais de origen o con el pasaporte?
2. Los extranjeros podemos alquilar inmuebles??, de ser asi cuanto es el impuesto de arrendamiento?.

Agradeciendo de antemano sus respuestas me despid


Hola:

1.- Los extranjeros no domiciliados en el Ecuador, deben identificarse, en principio, con el pasaporte en vigor del país cuya nacionalidad ostenten. Excepcionalmente, se puede admitir el documento de identidad del país de nacionalidad (como sea que se llame) a nacionales de los siguientes Estados: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, a quienes se les permite ingresar en Ecuador también con su documento de identidad.

Si se trata de extranjeros domiciliados en el Ecuador (calidad que únicamente ostentan los extranjeros titulares de visa de INMIGRANTE), se deben identificar con la cédula de identidad ecuatoriana para extranjeros.

2.- Sí, también pueden alquilar inmuebles. No hay ninguna prohibición, ni limitación al respecto. El contrato de arrendamiento es de Derecho privado y se rige, en general,  por el Código Civil, aunque cuando se trata de arrendamiento de inmuebles situados dentro del área urbana de cada cantón, se rigen por la Ley de Inquilinato y el Código Civil rige supletoriamente.

Al ser una relación de Derecho privado y eminentemente contractual, sólo se requiere de las partes que sean legalmente capaces para obligarse y de acuerdo con lo que dispone el Código Civil, toda persona es legalmente capaz, salvo las que la Ley declara incapaces. Y son absolutamente incapaces los impúberes, los dementes y los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito o por el sistema de signos. Son incapaces relativos los menores adultos (varones mayores de 14 años y menores de 18 y mujeres mayores de 12 y menores de 18), los interdictos y las personas jurídicas. Luego, existen incapacidades especiales o prohibiciones a ciertas personas para celebrar determinado tipo de contratos (por ejemplo, en Ecuador están prohibidos los contratos onerosos entre cónyuges; también está prohibido que el progenitor celebre contrato de compraventa con sus hijos mientras éstos sean incapaces o la prohibición a los extranjeros para adquirir  inmuebles situados en las zonas ya indicadas, que establece la Ley de Seguridad Pública y del Estado, entre otros casos).

Pero, en general y salvo que las leyes establezcan limitaciones, prohibiciones o necesidad de autorizaciones previas, rige la regla general del Código Civil: por un lado, toda persona es legalmente capaz, salvo las que la Ley declara incapaces (y el mero hecho de ser extranjero no implica que la persona sea incapaz) y por otro lado, en lo que respecta a los extranjeros, en general, rige la regla general ya fijada por la Constitución y desarrollada también por el Código Civil en el sentido de que la Ley no establece distinción entre ecuatorianos y extranjeros para el goce y ejercicio de los derechos civiles. Y no hay ninguna disposición que prohíba, limite o impida que un extranjero tome en arriendo un inmueble (y se deduce de la simple fórmula de que quien puede lo más, puede lo menos: si pueden adquirir inmuebles, con la salvedad ya apuntada, con mayor razón, pueden arrendarlos).

Respecto de impuestos: quien debe tributar en concepto de impuesto a la renta es el arrendador, ya que lo que cobre en concepto de arriendo, que constituye fruto civil, tiene la consideración de renta, de conformidad con la Ley de Régimen Tributario Interno y está sujeta al pago del impuesto a la renta. En lo que respecta al IVA, los arrendamientos de inmuebles destinados a la vivienda, que se consideran servicios, están gravados con tarifa CERO (que en la práctica, significa, que  el arrendatario no paga).

Un cordial saludo.

peterpan1956

saludos soy español resido en españa yo compre casa en Ecuador valle Chillos alla año 2007. No tuve ningun problema burocratico a traves de Mutualista Pichincha, aunque el pago lo efectue a traves de una entidad bancaria española , y desde españa transferi el valor total de la casa , primero efectue unos pequeños pagos por adelantado y al final del plazo acordado el pago final.

en año 2007 los intereses en españa estaban bajos en comparacion a Ecuador , aparte 1 e equivalia 1´50 $ , actualmente la casa esta valorada en 100.000 $ (Compre por 73.000 $) ha sido una buena inversion, aunque mi intencion es ir a vivir alla

Erwin Schrodinger

Hola peterpan1956
Que buena fue la inversión que hiciste :one
Yo y mi familia pensábamos en comprar una casa en quito ecuador pero estamos muy dudoso de los pasos que debemos realizar ,podrías contarnos mas sobre cada uno de los tramites ,documentos  que tuviste que presentar ,en resumen como lo hiciste?
seria genial tu ayuda
gracias!!

peterpan1956

estimado sr Erwin

Soy  español, resido  en España  Barcelona  ,  es decir  NO  tengo   nacionalidad  ecuatoriana, aunque  estoy  casado  con ecuatoriana  aca en españa  2009 ,   Yo  compre casa alla  año 2007  fui  personalmente  a realizar   la  compra ,  vi un proyecto  que  estaba  en  planificación  de construir .  es decir  compre la casa  sobre plano  , la gestión  la realice  a  través de Mutualista  Pichincha. La casa me  entregaron  julio  2009

Solo  me  pidieron  pasaporte  español  y datos  personales  , nada  especial  , la misma entidad  se  encargaron  de  los  tramites  de  papeleo

En  mi caso  Tuve  que hacer un  pago inicial  11.000 $  año  2007   y durante   unos meses  hize  otros pagos  de 4.000 $  y 2.000 $  y  a final  año  2008  liquide  la compra  de  la casa  a través de  una  transferencia de  España  a  Ecuador  , todo  ello  con documentaciones . 

Es  recomendable   si desea  comprar  casa  pedir  el  préstamo  en el país  que viva usted ,  por  ejemplo si  es de europa , en Ecuador  el interés  es  muy elevado  ronda  el 15 % 

La misma  entidad  bancaria  me  abrió  una cuenta  a  mi nombre  para  a través de  ella  efectuar  los ingresos  de la compra de  la  casa.

Tuve  la  suerte  de que  en año  2007  la paridad  euro con dólar $  estaba  1euro =  1,50 $

Al dia  de hoy  mi casa  se  ha revalorizado  casi  el  90  % , es decir  el costo casa  fue de  unos  70.000 $  y ahora vale  unos  130.000 $

Mi  recomendación  es  comprar  fuera  de capital  Quito, mas  económica, mejor  clima, mas  tranquilidad, en  mi caso  compre  en Conocoto  (valle  Chillos) 

Por cuestiones  personales  y  familiares  tengo intención  venderla  de  aquí  unos  años  , actualmente  esta  en  alquiler  por  1  año

Espero   le  haya servido  de  ayuda, en  expat blog   hay  una  persona  llamada    marquesdevelez , es  abogado , es  ecuatoriano   y conoce las  leyes  de ecuador , reside  en Barcelona  , es  puede orientarte  mejor  y  si le  consultas   por  este  medio  , te da información  si ningún costo.


Atentamente
Antonio barco

carlosgrande45

señor marqués de Vélez para comprar una casa en Ecuador es esencial tener una cuenta bancaria en mi caso en concreto no me permitieron abrir una cuenta en el que figurará mi nombre únicamente a nombre de mi mujer yo soy español casado con ecuatoriana desde hace 17 años casados en España y en 10 registrados en Ecuador de hecho en su cédula pone que está casada conmigo pero si me todo en el Banco de Guayaquil únicamente me abrir una cuenta a nombre de mi mujer eso es la norma en Ecuador o en ese banco hacen lo que les da la gana puede un extranjero casado con ecuatoriana tener una cuenta en Ecuador a nombre de los dos para poder comprar una propiedad también a nombre de los dos muchas gracias señor marqués de Vélez.

marquesdevelez

carlosgrande45 escribió:

señor marqués de Vélez para comprar una casa en Ecuador es esencial tener una cuenta bancaria en mi caso en concreto no me permitieron abrir una cuenta en el que figurará mi nombre únicamente a nombre de mi mujer yo soy español casado con ecuatoriana desde hace 17 años casados en España y en 10 registrados en Ecuador de hecho en su cédula pone que está casada conmigo pero si me todo en el Banco de Guayaquil únicamente me abrir una cuenta a nombre de mi mujer eso es la norma en Ecuador o en ese banco hacen lo que les da la gana puede un extranjero casado con ecuatoriana tener una cuenta en Ecuador a nombre de los dos para poder comprar una propiedad también a nombre de los dos muchas gracias señor marqués de Vélez.


Hola:

1.- Los bancos en Ecuador sólo permiten abrir cuentas bancarias a extranjeros que sean titulares de una visa de residencia temporal o de residencia permanente (antes llamadas de NO INMIGRANTE e INMIGRANTE, respectivamente).  En cambio, no permiten abrir cuentas bancarias a extranjeros que se encuentren sólo como turistas en el país. Simplemente, los bancos procuran asegurarse que el cliente tiene actividad económica, patrimonio o medios de vida en Ecuador.

2.- Legalmente, es posible que se abra una cuenta bancaria a nombre de más de un titular. Y es posible también que, si ya existe una cuenta abierta a nombre de una persona, se incorpore a ella a otro titular para que también tenga registrada la firma y pueda disponer de los recursos existentes en la cuenta. De hecho, es muy corriente que las parejas casadas o en unión de hecho tengan cuentas bancarias conjuntas, pero también se dan caso de hermanos que tienen cuentas conjuntas e incluso en los colegios hay cuentas abiertas a nombre de los miembros de la directiva de los padres de familia, que no necesariamente tiene personalidad jurídica, para que puedan efectuar retiros (generalmente se registran a nombre del presidente y del tesorero). Y algo similar sucede con las cuentas bancarias de sociedades mercantiles o civiles o de corporaciones o fundaciones sin fin de lucro, que suelen tener cuentas con firmas registradas a nombre de varias personas (aunque en este caso el cliente es uno solo, la persona jurídica, pero se incluye a varios administradores con capacidad para disponer de las cuentas).

En todo caso, si usted no tiene visa de residencia temporal o permanente, tendrá muy difícil poder abrir una cuenta bancaria en Ecuador.

Con todo, si usted está casado y el régimen económico matrimonial es el de sociedad de gananciales, puede su cónyuge ser titular de la cuenta bancaria, pero se entenderá que el dinero depositado en ella pertenece a la sociedad conyugal (el dinero en efectivo que los cónyuges ganen después de la celebración del matrimonio, se entiende que pertenece a la sociedad conyugal).

3.- Si usted está casado con una persona de nacionalidad ecuatoriana por el tiempo que indica, podría solicitar la nacionalidad ecuatoriana por matrimonio con persona de nacionalidad ecuatoriana. Cumple de sobra el requisito y si su plan es establecerse en Ecuador o tener bienes o actividades económicas ahí, le resultará más conveniente a efectos burocráticos.

Un cordial saludo.

carlosgrande45

Muchas gracias por la información más o menos eso sí ya lo tenía yo claro de hecho si vamos a ir a vivir al Ecuador para ello estoy esperando en vender algunas propiedades porque pensamos establecernos directamente allá el problema era solo que me resulta incómodo tener que poner todo el patrimonio a nombre de mi mujer y aunque nosotros estamos bien y en el futuro piensa pedir la nacionalidad cuando estemos allá de momento tendré que poner todo el dinero a nombre únicamente de mi mujer para poder comprar alguna propiedad en Ecuador y eso es lo que a mí no me terminaba de gustar pero bueno no quedará otra que hacerlo así y ya una vez viviendo allá y arreglando mis papeles podré abrir una cuenta conjunta eso no quiere decir que no me fío de mi mujer pero este tipo de cosas siempre hay que hacerlas bien hechas claro porque nunca se sabe nadie tiene comprada la vida.

Alba Locher

Hola disculpa una pregunta,has comprado la casa en Quito? Te pregunto porque una amiga està vendiendo  un departamento en Quito en Avenida de la Prenza  mas adelante del Parque Bicentenario.
Y yo tengo una casa de 2 pisos mas Terraza 4 dormitorios 3 bańos en Tonsupa ( Conjunto Vacacional) la estoy vendiendo o la intercambio.Por favor si te interesa puedes ponerte en contacto conmigo y te enviare las fotos.Saludos

Alba Locher

Hola disculpa  por favor ,una pregunta  ,quizás conoces a alguien de España que quiera comprar casa en Ecuador?
Estoy vendiendo mi casa de 2 pisos mas la terraza ,4 dormitorios ,3 baños en Tonsupa ( Conjunto Vacacional) con guardiania,y Piscina Comunal.
Yo vivo en Suiza y quiero venderla,o cambiarla con un Departamento en España.
Por favor puedes ayudarne si tienes algun contacto,yo podria enviarme las Fotos .
Agradeciendo mucho la gentileza.

Alba Locher

Hola sigues  idea de comprar casa en Quito?porque estoy vendiendo la mia y Te puedo ayudar con El financiamiento.Saludos

Alba Locher

Hola yo  tengo propiedad en Ecuador y como vivo en Suiza estoy vendiendo mi casa o cambiarla con una en España, si Te interesa podriamos hacer un intercambio y enviarnos Fotos de la vivienda.Saludos

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