En vista de que, lamentablemente, la abogacía es una profesión que puede prestarse fácilmente a que se dé dentro de ella el intrusismo profesional, que en Ecuador recibe el nombre coloquial de "tinterillada" (y quien la practica es llamado "tinterillo") y habida cuenta de que, en general, cualquier persona en algún momento se podría ver en la necesidad de consultar a un abogado, bien para aclarar dudas en cuestiones jurídicas o bien para encomendarle el patrocinio profesional en algún asunto y que una asesoría jurídica prestada erróneamente por quien no está legalmente facultado para ejercer la abogacía puede acarrear perjuicios importantes al interesado, al tiempo que afecta al orden público interno del país, se ofrece, en la siguiente entrada, algunas claves para confirmar si, el letrado con el que se ha contactado, efectivamente lo es y cuenta con la habilitación para ejercer en territorio de la República del Ecuador.
Debe aclararse que, aunque una persona tenga formación académica en Derecho y haya obtenido la titulación de grado terminal de la carrera, si no ha cumplido con los requisitos exigidos por el Código Orgánico de la Función Judicial, no puede ser legalmente considerada abogado y por tanto, no está habilitada para patrocinar ante tribunales y juzgados ecuatorianos y tampoco puede utilizar, públicamente, la denominación de ABOGADO, ni abrir despacho y presentarse como tal. Esto debe ser tenido especialmente en cuenta por las siguientes personas:
A) Personas que hayan obtenido la titulación en Ecuador, pero que aún no hayan finalizado el período de prácticas profesionales previo que se exige y en consecuencia, no hayan obtenido el CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL.
B) Personas que hayan obtenido la titulación en el extranjero y les haya sido reconocida por la SENESCYT, pero que no tenga la denominación de ABOGADO.
C) Personas que hayan obtenido la titulación en el extranjero, les haya sido reconocida por la SENESCYT, tenga la denominación de ABOGADO, pero no hayan realizado el período de prácticas exigido y obtenido el CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL.
ÚNICAMENTE con el CERTIFICADO DE APTITUD PROFESIONAL, se puede practicar la inscripción en el LIBRO DE REGISTRO DEL FORO DE ABOGADOS, a cargo del Consejo de la Judicatura, que es donde constan inscritos los abogados habilitados para ejercer en el Ecuador.
I.- CONSULTA EN LÍNEA DEL LIBRO DE REGISTRO DEL FORO DE ABOGADOS.- Primeramente, para saber si una persona está habilitada para ejercer la abogacía en el Ecuador, debe consultarse el Libro de Registro del Foro de Abogados, al que se puede acceder mediante el siguiente enlace:
Con todo, es importante aclarar lo siguiente: en el Libro de Registro del Foro de Abogados NO CONSTAN todos los abogados habilitados para ejercer en la República del Ecuador. El motivo es que la obligatoriedad de inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados sólo rige para las personas que hayan obtenido el título a partir del 9 de marzo de 2009, fecha de publicación del Código Orgánico de la Función Judicial en el Registro Oficial y al mismo tiempo, fecha de su entrada en vigor.
Quienes hubieran obtenido el titulo de abogado en fechas anteriores y hubieran inscrito oportunamente su título de abogado en el Libro de Registro de Matrículas de Abogados, que estaba a cargo de la Secretaría de la Presidencia de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia (Quito) o de las Secretarías de las Presidencias de las Honorables Cortes Superiores de Justicia (capitales de provincias) y se hubieran afiliado a algún Colegio de Abogados (que era, en síntesis, el régimen que regía anteriormente), NO ESTÁN OBLIGADOS A INSCRIBIRSE en el Libro de Registro del Foro de Abogados, siendo en su caso, eminentemente FACULTATIVA tal inscripción.
Por eso, la no constancia en el Libro de Registro del Foro de Abogados no debe ser interpretada automáticamente como no habilitación para el ejercicio profesional en Ecuador. Debe entonces darse un paso más, que es investigar en los diferentes Colegios de Abogados del país si el letrado está inscrito en alguno de ellos. Esto se puede simplificar investigado, directamente, a través de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, que agrupa a todos los Colegios de Abogados del país:
Federación Nacional de Abogados del Ecuador.
Avenida Amazonas 4000,
Casilla postal 17-01-638 .
Quito - Ecuador
Teléfono +593 2 516 611
Fax +593 2 564 642
II.- CONSULTA EN COLEGIOS DE ABOGADOS.- Puede solicitarse información sobre si un letrado que no esté obligado a inscribirse en el Libro de Registro del Foro de Abogados, está o no afiliado en alguno de los diferentes Colegios de Abogados, conforme lo establecía la normativa anterior al 9 de marzo de 2009. Se ofrece a continuación la lista de los principales:
1.- Colegio de Abogados de Pichincha (Quito):
2.- Colegio de Abogados del Guayas (Guayaquil):
3.- Colegio de Abogados del Azuay (Cuenca).
III.- LA CONSULTA DIRECTA: SOLICITAR EL CARNÉ.- Esta podría ser la vía más fácil. Pero, resulta que falsificar un carné en nuestros días no suele ser tan complicado si se dispone de los medios y la tecnología idónea para ello, y por eso, se corre el riesgo de ser víctima de engaños. Sin embargo, no está de más que, quien consulte a un letrado, le solicite que le muestre alguna de las siguientes credenciales:
A) El carné de inscripción en el Libro de Registro del Foro de Abogados, expedido por el Consejo de la Judicatura (obligatorio para los graduados a partir del 9 de marzo de 2009).
B) El carné de afiliación a cualquier Colegio de Abogados del Ecuador. Se recuerda que los Colegios de Abogados son provinciales (uno por provincia, excepto la de Galápagos, que no tiene).
Espero que sea de utilidad esta información que, básicamente, busca advertir a los potenciales usuarios, especialmente extranjeros o ecuatorianos que desconozcan la manera de saberlo, de la forma de investigar si quien dice ser abogado, realmente, lo es.